Legislación para coaches
Cualquier actividad Profesional o Empresarial, tiene un protocolo legal que cumplir. La actividad de Coach, no es una excepción y por eso citamos los principales pasos a dar.
Tres son las Areas a tener en cuenta:
- HACIENDA PUBLICA
- SEGURIDAD SOCIAL
- AYUNTAMIENTO
HACIENDA PUBLICA
Es la parte más directa en cuanto a trámites y declaraciones periódicas.
A su vez tiene varias partes.
a) EPÍGRAFE de Actividades Económicas. (I.A.E.) (impuesto de Actividades Económicas)
Todas las actividades están recogidas en unos listados, que clasifican los distintos tipos de profesiones. No existe uno especial para los Coachs. Por tanto habrá que darse de ALTA en el GRUPO 777: Especialistas en Asuntos de Personal y Orientación y Análisis Profesional.
Es la definición más cercana de la actividad.
Esta alta se hace en un Impreso de Hacienda. En el impreso se hacen constar los datos personales. El costo en la actualidad es cero.
b) DECLARACIONES TRIMESTRALES.
Además del impreso anterior, hay varias declaraciones que hay que hacer trimestralmente. Concretamente en Abril para el trimestre anterior (Enero, Febrero, marzo), En Julio para las actividad de (Abril, Mayo y Junio), En Octubre para los meses de Julio, Agosto y septiembre. Y finalmente en Enero, para reflejar los últimos 3 meses del año.
Estas declaraciones son para los siguiente temas:
I.V.A. Impuesto del Valor Añadido.
La actividad de Coaching está sujeta a impuesto de IVA, porque se trata de un Servicio. El importe es de 16% sobre la facturación.
En los trimestres correspondientes, en el impreso Modelo 300, se hace la entrega a cuenta del IVA trimestral.
Para saber el ingreso a realizar a Hacienda, hay que tener en cuenta que al importe del IVA nuestras facturas, se descontará el importe suma de los IVAS de las facturas de nuestros proveedores.
En el mes de Enero, se utiliza otro Impreso diferente, que resume todo el año.
INGRESO A CUENTA DE LA RENTENCION de ingresos.
Es una cantidad a cuenta que se entrega a Hacienda, a modo de adelanto, antes de liquidar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Se hace trimestralmente, coincidiendo con la declaración de IVA
El importe es proporcional al dinero retirado a modo de sueldo, para un autónomo. El importe de lo retirado, que haya tenido retenciones, será considerado como “sueldo” y por tanto se deducirá como gastos, al final del ejercicio, a efectos de calcular el beneficio de la actividad.
Se puede entregar una cantidad fija o realizar el % de retención según el baremo que establece Hacienda.
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Este impuesto recoge los beneficios recogidos como personas físicas en el año.
Los ingresos totales, son tanto de lo retirado como actividad profesional (es decir como Coach) , así como otros ingresos fuera de lo profesional, como por ejemplo: Intereses de Cuentas, Alquileres de pisos propios etc. O bien otras Actividades o Negocios.
El computo de estos ingresos, con sus correspondientes desgravaciones, etc. que figuran en el impreso, nos dará el importe anual a pagar a Hacienda.
Los importes entregados a cuenta, según hemos comentado en el párrafo anterior, se deducen del total.
SOCIEDADES.
La actividad también se puede ejercer en forma de Sociedad. Las principales suelen ser: Sociedad Limitada o Anónima.
La Sociedad Limitada, también puede ser Unipersonal. Es decir no hace falta mas que un socio para poderse establecer como tal.
En el caso de Sociedades, el procedimiento es similar, pero el Impuesto de Renta de las Personas Físicas, se sustituye por el IMPUESTO DE SOCIEDADES, que tiene un porcentaje fijo, cosa que no ocurre con el de la Renta, en el que los porcentajes son variables en función de los ingresos.
Para constituir una Sociedad, es preciso buscar un nombre no registrado y acudir a un Notario para realizar la Escritura de Constitución.
SEGURIDAD SOCIAL
Además de los Fiscal, está el tema de los SOCIAL.
En éste caso, para el AUTÓNOMO hay un régimen especial de Seguridad Social , que se llama justamente CUOTA DE AUTÓNOMOS.
Se trata de una cuota mensual fija.
En estos momentos se está con la creación del Estatuto del Autónomo, que traerá bastantes cambios.
Recordamos que ASESCO está Integrado en UPTA Unión Profesional de Trabajadores Autónomos y cualquier duda al respecto, os podéis poner en contacto con esa organización.
Otra posibilidad, es la de estar empleado en una empresa, actuando como Coach.
En este caso se cotiza por el régimen General y lo hará la Empresa con la categoría profesional que corresponda. Lógicamente, en éste caso, no es preciso realizar ninguna gestión personal.
AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento interviene cuando es preciso dar Permiso de Apertura en un Local, Oficina etc.
Este punto es mejor consultarlo siempre en el Ayuntamiento, pues en cada lugar se funciona de una forma diferente.
En algunas Comunidades, la apertura de una Oficina, no exige una Licencia de Apertura de Local, pues de considera una “actividad menor”, cosa que no ocurre con otro tipo de establecimientos, como por ejemplo la Hotelería.
Si la oficina está en una local comercial o lonja, es probable que si intervenga el Ayuntamiento con normas de apertura y el impuesto municipal correspondiente.
OTRAS INSTITUCIONES
Registro de Marcas.
Si la empresa o el autónomo quieren registrar una marca, será preciso canalizar la Solicitud correspondiente.
Asociación o Colegio Profesional
A nivel nacional, para el ejercicio de las Carreras que tienen Estudios Universitarios, es preciso darse de Alta en el Colegio Profesional Correspondiente (p.: Colegio Médicos, Arquitectos etc). En el caso del Coach, al no tener reconocimiento Universitario, no es preciso, aunque se recomienda estar asociado, como ocurre en otras muchas actividades profesionales en las que no existe Colegio Oficial.
Notario.
Para la Constitución de una Sociedad, contratos que se quieran Protocolizar, etc.
SEGUROS
En muchas ocasiones se pide al Profesional que ejerce una Actividad dentro de una empresa, que aporte un Seguro.
Suele ser una práctica habitual en las empresas multinacionales y está dentro de las cláusulas del contrato de prestación de Servicios.
Como ASESCO se hizo una consulta en profundidad del tema. El resultado es que no existía un epígrafe exclusivo para la actividad de Coach y para crearla se necesitaba una “masa crítica” de asegurados importante.
Los Seguros que suelen pedir las empresas, son los llamados de Responsabilidad Civil ante terceros, y cubren los “daños” que puedan derivarse de la actividad profesional.
Aquí es preciso distinguir dos partes:
Una se refiere al “daño” en el terreno del Coaching y otra al “daño” como persona física que presta un servicio en un lugar determinado.
Para el primero, (la actividad del Coaching) es para lo que no existe, de momento un seguro exclusivo.
Para los daños hechos por la persona en el lugar donde se le ha contratado (por ejemplo, romper un ordenador que se usa en la empresa contratante etc) se puede solucionar con un gran abanico de seguros existentes en la actualidad.

