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Legislación para Coaches

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INFORMACIÓN AUTÓNOMOS

A continuación, aportamos algunas nociones básicas sobre las principales obligaciones fiscales y legales que conlleva ser autónomo.

Informamos de manera introductoria los principales trámites, impuestos y obligaciones que debe de cumplir como autónomo.

A.- DECLARACIÓN CENSAL.-

Modelo 036 o 037. Donde se recogen datos personales, actividad (para COACHES Epígrafe 777), ubicación del negocio e impuestos que le afectan. La declaración censal es un modelo muy importante ya que es dónde le indicamos a Hacienda como es nuestro negocio y en función de ello, los impuestos que debemos declarar. Cada vez que haya una variación en estos datos será necesario presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación. También debes conocer su funcionamiento en el caso de efectuar gastos o inversiones antes de iniciar la actividad.

B.- DECLARACIONES E IMPUESTOS A PRESENTAR POR EL AUTONOMO.-

IRPF

El impuesto sobre retenciones personas físicas, es el que grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo pudiendo elegir entre Régimen de Estimación Directa Simplificada, Régimen de Estimación Directa Normal (Dos opciones, Normal y Simplificada) y Régimen de Estimación Objetiva -Módulos- (No existe en los territorios forales vascos).

Este impuesto se debe de declarar trimestralmente debiendo presentar el modelo 130 si se tributación por Estimación Directa o el modelo 131 si se tributa por módulos.

El porcentaje de tributación de IRPF para el año 2019-2020 se fija en el 15%, pudiendo realizar retenciones por un porcentaje debiendo cumplir el autónomo para ello diversos requisitos.

Se deberá presentar durante el mes de enero con carácter informativo y recapitulativo tanto sobre ingresos y retenciones a cuenta modelos 180,190.

Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 (Declaración de Renta) desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.

Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales independientes (modelo 111) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Los profesionales autónomos que efectúen retención e ingresos a cuenta (por parte del cliente) en al menos el 70% de sus ingresos están exentos de la presentación del modelo 130 del pago fraccionado, aunque sí deben realizar la declaración anual de IRPF.

IVA

Impuesto indirecto que grava el consumo, en nuestro caso es del 21%.

Se deben de hacer liquidaciones trimestrales Mod.303 (hasta el día 20 de abril, Julio, Octubre y hasta el 30 de enero Junto con un resumen anual modelo 390 (En los forales vascos el 390 sustituye al último 303). Si ha elegido cotizar mediante módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, los modelos a presentar durante los 3 primeros trimestres son el 310 y el 311 el cuarto.

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS.

A presentar en el modelo 347 durante el mes febrero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros.

Solo en Bizkaia, en febrero, hay que presentar el libro de operaciones económicas que incluye TODA la CONTABILIDAD)

C.- SEGURIDAD SOCIAL

Recuerda que como autónomo tienes que liquidar la cuota a la Seguridad Social de forma mensual y empezar a cotizar desde el primer día en que inicies tu actividad.

Cuota de autónomos en 2018-2019. En el año 2018-2019, la base mínima de cotización se fija en 932,70 euros, siendo la base máxima 3.803,70 euros. El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización y, por lo tanto, la cuota a pagar mensualmente es del 29,9% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT), sin opción a AT y EP.

Existe una tarifa plana para nuevos autónomos de 53 € (en lugar de los 261,83 €), debiendo este cumplir con una serie de condiciones para poder disfrutar de dicha Tarifa.

Además, existen una serie de bonificaciones en el RETA, aplicables a diferentes colectivos, como los autónomos jóvenes, los autónomos con discapacidad, los trabajadores de Ceuta y Melilla, los mayores de 65 años o aquellos con cese de actividad por maternidad o paternidad.

D.- LIBROS EXIGIBLES

La Agencia tributaria exige a los profesionales y empresarios autónomos en el régimen de Estimación Directa, tanto en su modalidad de Simplificada o Normal, llevar libros de registros de Facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de servicios y otros gastos.

E.- LICENCIA DE APERTURA Y ACTIVIDAD.

Si la actividad se va a desarrollar en un local, nave u oficina se necesitará de unos informes y proyectos técnicos, licencia de apertura, licencia de actividad cuya concesión corresponde al Ayuntamiento donde se ejerza la actividad.

Para ampliar o aclarar esta información recomendamos consultar www.agenciatributaria.es.  En  ella  se  pueden  consultar,  descarar  y presentar los diferentes modelos utilizando el certificado digital, DNI digital o pin 24 horas.